domingo, 16 de junio de 2019 17:35

Cerrado

Notas de Crédito facturas de consumo.

Buenas tardes, si se emite una nota de crédito a una factura de consumo, donde no se solicito ni el RNC ni la Cedla del cliente por ser menor a los 250,000.00 pesos como se debe reportar.

Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días, cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.

Para reportar una nota de crédito o débito en el formato 606 o 607 debes seguir estos pasos:

En el formato 607:
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.

Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.

Importante:
•Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta (17 a la 23) del formato 607.

En el formato 606:
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.

Este proceso debe ser agotado por quien recibe la nota de crédito o débito, ya que representa una disminución del gasto (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen una disminución o aumento del ITBIS que se puede adelantar para ese periodo, según el tipo de nota.

Este procedimiento aplica para reportar notas de crédito o débito que afectan facturas reportadas en periodos anteriores.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Cuando la persona te pide la nota de crédito en ese momento lo ideal es tomar el número de la cédula...  Pero vamos a esperar la explicación del oficial...