lunes, 21 de abril de 2025

Cerrado

Notas de crédito en IT1

Como se reportan las notas de crédito del 607 (ventas) pertenecientes a meses anteriores en el IT1? Pregunto eso debido a que en el anexo A del IT1 debo completar las casillas de la forma de pagos recibidos y no me coincide el monto por una nota de crédito que esta afectando las casillas de las operaciones reportadas.

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Solución oficial

Buenas tardes, Julissa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para reportar una nota de crédito o débito en el formato 606 o 607 debe seguir estos pasos:


En el formato 607
 
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.

Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.
 
Importante:
  • Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.
  • Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta ( 17 a la 23) del formato 607.

En el formato 606

Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.
 
Este proceso debe ser agotado por quien recibe la nota de crédito o débito, ya que representa una disminución del gasto (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen una disminución o aumento del ITBIS que se puede adelantar para ese periodo, según el tipo de nota.
 
Consideraciones Importantes:
 
Este procedimiento aplica para reportar notas de crédito o débito que afectan facturas reportadas en periodos anteriores.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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