Perfil de Eridania A.

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miércoles, 10 de marzo de 2021 13:03

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Notas de crédito descuentos por pronto pago

Buenos días, luego de una fiscalización nos informan que las notas de crédito de descuentos por pronto pago no deben afectar el itbis de la factura, cómo se colocan éstas en el anexo,? ya que las mismas son sin itbis y están dentro de los primeros 30 días de la emisión de la factura.

Slds.

EG.

Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenos días. Gracias por escribirnos.

Si está dentro del tiempo de los 30 días, debe reportarla en el Formato 607 y la casilla #4 del IT-1 se completa automáticamente, con la cantidad de NCF y la sumatoria del Monto Facturado correspondiente a los comprobantes de Notas de Crédito.

Le informamos que, para reportar una nota de crédito o débito en el Formato 607 debe seguir estos pasos:

En el Formato 607

Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.

Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.

Importante:

• Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.

• Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta ( 17 a la 23) del formato 607.

Este procedimiento aplica para reportar notas de crédito o débito que afectan facturas reportadas en periodos anteriores.

También puede visualizar el Instructivo de llenado del IT-1 ingresando al siguiente enlace:

Instructivo LLENADO IT-1 2020 (dgii.gov.do)

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

7 Mensajes

@otm 

Según los fiscalizadores no deben incluir itbis aún estén dentro de los 30 días.

Las notas de crédito con más de 30 días deben colocarse en la casilla 8 del IT-1 (Otras operaciones positivas), mi duda es ... donde deben colocarse las de pronto pago?

2.3K Mensajes

Buenas tardes. Gracias por escribirnos.

No tiene que transparentarlo. Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, éstas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS. Por tal motivo, le reiteramos que, debe reportarla en el Formato 607 y la casilla #4 del IT-1 se completa automáticamente, con la cantidad de NCF y la sumatoria del Monto Facturado correspondiente a los comprobantes de Notas de Crédito.

Para más detalles sobre el reporte, le recomendamos comunicarse directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

Le recomendamos verificar el correo electrónico de la administración local que le corresponde, consultando el Aviso 63-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

2.6K Mensajes

hace 4 años

Efectivamente, no se le debe aplicar el descuento al itbis cuando el descuento es por pronto pago ya que fue un acuerdo entre el cliente y la empresa.

Cuando haces una venta tu acuerdas un precio con el cliente por tanto ese es el precio de venta. Y por ende a la DGII debes de pagarle el itbis descuerdo a ese precio que acordaron.

Tú no debes negociar con lo que no es tuyo, el itbis de la DGII. A ellos hay que pagarles.