Buenos días, según verificarnos tu inquietud fue respondida por el Sr. Wilfrido Escolástico.
Para reportar una nota de crédito o débito en el formato 606 o 607 debe seguir estos pasos:
En el formato 607
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada. Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.
Importante:
• Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18. • Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta ( 17 a la 23) del formato 607.
En el formato 606
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.
Este proceso debe ser agotado por quien recibe la nota de crédito o débito, ya que representa una disminución del gasto (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen una disminución o aumento del ITBIS que se puede adelantar para ese periodo, según el tipo de nota.
Nota: este procedimiento aplica para reportar notas de crédito o débito que afectan facturas reportadas en periodos anteriores.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Si llevan o No itbis dependera de si el producto o servicio del cual se esta generando la nota de debito esta grabado con este inpuesto, se reporta al igual que las facturas con NCF en el 607 si eres quien la emite, en el 606 si eres quien la recibe, ademas te afectara el IT1 des mes correspondiente.
Solución oficial
OTM .
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hace 6 años
Para reportar una nota de crédito o débito en el formato 606 o 607 debe seguir estos pasos:
En el formato 607
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.
Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.
Importante:
• Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.
• Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta ( 17 a la 23) del formato 607.
En el formato 606
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.
Este proceso debe ser agotado por quien recibe la nota de crédito o débito, ya que representa una disminución del gasto (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen una disminución o aumento del ITBIS que se puede adelantar para ese periodo, según el tipo de nota.
Nota: este procedimiento aplica para reportar notas de crédito o débito que afectan facturas reportadas en periodos anteriores.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Wilfrido Escolastico
66 Mensajes
hace 6 años
Si llevan o No itbis dependera de si el producto o servicio del cual se esta generando la nota de debito esta grabado con este inpuesto, se reporta al igual que las facturas con NCF en el 607 si eres quien la emite, en el 606 si eres quien la recibe, ademas te afectara el IT1 des mes correspondiente.
Saludos,
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Devorah Velazquez
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hace 6 años
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