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NOTA DE CREDITO
Buenas tardes,
Se puede realizar un nota de crédito a una factura pagada con tarjeta Y que pasaría con el ITBIS retenido de esa factura ?
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Buenas tardes,
Se puede realizar un nota de crédito a una factura pagada con tarjeta Y que pasaría con el ITBIS retenido de esa factura ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenas tardes, Mabel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, sí, es posible emitir una nota de crédito a una factura que ya ha sido pagada con tarjeta de crédito. En el mismo orden, la nota de crédito no afectará la retención realizada por la compañía de adquirencia, y dicha retención se reportará en el IT-1.
Importante: Se debe tener en cuenta que, en los casos en que la nota de crédito supere los 30 días, el valor del ITBIS no es deducible, es decir, se pierde.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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