jueves, 27 de agosto de 2026

NOTA DE CREDITO Y RECTIFICATIVA

Buenos días. Tengo una duda con una factura electrónica y una nota de crédito, a ver si alguien me puede orientar.

El 15 de julio emitimos una factura electrónica, pero el cliente posteriormente nos informó que había tenido inconvenientes con la recepción/procesamiento de esa factura.

Aproximadamente el 13 de agosto, nos solicitaron realizar una nota de crédito para anular la factura original y posteriormente emitir nuevamente la factura.

Ya realizamos la nota de crédito electrónica correspondiente y emitimos la nueva factura.

Mi duda es con respecto a la declaración de julio. Entiendo que, al haberse emitido la nota de crédito en agosto sobre una factura que fue reportada en julio, posiblemente deba realizar una declaración rectificativa.

Sin embargo, cuando intento hacer la rectificativa a través de la Oficina Virtual, el sistema me indica que debo realizarla por medio de la Administración Local.

¿En este caso efectivamente corresponde rectificar el período de julio? ¿Es normal que este tipo de rectificativa tenga que gestionarse directamente con la Administración Local? ¿Qué documentos o pasos debo llevar para realizar el proceso?

Gracias de antemano por la orientación.

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Solución oficial

Buenos días, Johaissy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que una de las condiciones que posee la Oficina Virtual para permitirle hacer rectificativas de ITBIS es que la rectificativa debe incrementar ingresos, disminuir adelantos o disminuir saldos a favor.

 

En cuanto a si corresponde o no la rectificativa, le informamos que no será necesario retirar el comprobante anulado de la declaración; pero si el nuevo comprobante se generó con fecha del mismo mes, entonces tendrá que rectificar para agregar el comprobante.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.

hace 18 días

el comprobante en fecha 15-07, la nota de credito el 13-08 y la factura la generaría ahora el día 27 de agosto... que pasa en esta declaración con esa factura, la base imponible, el itbis y retenciones que haya generado la misma en su proceso, al hacer la nota de credito ? agradecería su orientación, muchas gracias 

Buenas tardes, Johaissy. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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Buenas tardes, Johaissy. Disculpe la espera.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la base imponible y el ITBIS serían reducidos en el mes de agosto al reportar la nota de crédito. No obstante, si necesita rectificar las retenciones en la declaración de julio, puede hacerlo de manera presencial en la administración local a la que pertenece.

 

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