Perfil de Jennifer Diaz

miércoles, 11 de octubre de 2023 20:25

Cerrado

NOTA DE CREDITO PERSONA FISICA A PERSONA JURIDICA

Buenas tardes, tengo una consulta, si una persona física le renta un local a una persona jurídica, y esta realiza la compra de unos equipos que a fin de cuentas serán parte del local, y exige que se le genere una nota de crédito como compensación de dichos gastos, como sería la misma (NC) y como se manejarían las retenciones, ya que al ser persona física el propietario, y persona jurídica el arrendatario debe de retener el 100% del ITBIS y el 10% del ISR, me gustaría saber como procede la nota? 

Solución oficial

Buenas tardes, Jennifer. Gracias por contactarnos. 



Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.

Buenos días, Jennifer. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las notas de crédito se utilizan para modificar las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias.

 

En ese sentido, las retenciones aplican según el servicio y lo indicado en el comprobante modificada.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.