14 Mensajes
Nota de credito mayor a 30 dias
Buen y bendecido dia.
Espero que se encuentre bien.
Si realice una factura con ITBIS a un cliente y luego de haber pasado mas de 30 días estoy aplicando una nota de crédito (NC). La ley nos indica que al pasar los 30 días se debe emitir la nota crédito sin ITBIS. Me surge la siguiente duda.
Si el cliente me indica que necesita la NC y que no esta dispuesto a recibir la NC sin ITBIS- ¿Cuál sería el aspecto tributario para el cliente realizar esta reclamación?
Las notas de crédito superior a 30 días ¿deben siempre emitirse sin ITBIS aunque la NC elimine una la factura original en su totalidad o modifique el monto facturado?
Gracias por el servicio brindado.
Saludos cordiales,


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.7K Mensajes
hace 12 días
Buenas tardes, Dervid. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, no existe mecanismo que varíe el hecho de perder el ITBIS tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Robert
29 Mensajes
hace 11 días
En la via real, en ese caso de que la nota de credito se esta emitiendo por un error del cliente (no reporto a tiempo, no era la mercancia, etc) entoces, a esa factura le quedara el valor del ITBIS como pendiente de pago a ustedes por el cliente. Pero si el error es de facturacion, la empresa debe asumir ese ITBIS.
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