3 Mensajes
NOTA DE CREDITO MAS DE 60 DIAS
Si hago una factura al cliente y la reporto normal en el 607 pero el cliente por razones varias no la registro en su 606, puedo yo emitirme una nota de crédito para anular esa venta ya después de 60 días y hacerle la misma factura con fecha actual al el y así no se me duplique mis ingresos?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.
Sí, puede emitir una nota de crédito para modificar o anular un comprobante que su fecha supera los 30 días calendarios.
Importante:
Se considerará únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
En el mismo orden, el cliente puede reportar la factura en el periodo que corresponde rectificando el mismo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0