49 Mensajes
NOTA DE CREDITO EMITIDA A MESES ANTERIORES
Saludos,
Según he investigado las notas de créditos se pueden emitir en cualquier momento, pero ¿en el caso de que las facturas presenten solo ISC y son facturas del año 2025, si se emiten NC en el año 2026 deben emitirse sin afectar el ISC, es decir, afectando solo el monto base? Porque cuando es una factura con ITBIS y se emite NC después de los 30 días se debe hacer sin afectar el ITBIS.
¿Y para remitir estas NC en el formulario DSS-07 rebajando los ingresos, como se realizaría, ya que a diferencia del IT-1 este no tiene una casilla donde se coloquen las NC.
Agradezco su respuesta.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 24 días
Buenos días, Mariela. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que la pérdida del impuesto a los 30 días de la emisión de factura original, establecida en el Reglamento 293-11, Artículo 8, es una disposición que alcanza únicamente al ITBIS.
En cuanto a cómo debe remitir la información en el DSS-07, su consulta debe ser tratada con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas. Le invitamos a comunicarse con ellos.
Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
0
0
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 25 días
Buenas tardes, Mariela. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0