miércoles, 3 de junio de 2026

Nota de credito electonica

Deseamos conocer el criterio oficial de esa Dirección General respecto a la validez fiscal de una Nota de Crédito Electrónica (e-CF tipo 34) emitida conforme a la Ley 32-23 y las normas vigentes de facturación electrónica.
Específicamente, agradeceríamos nos indiquen si la falta de firma o acuse de recibo por parte del cliente afecta la validez fiscal de la Nota de Crédito Electrónica ante la DGII, siempre que la misma haya sido emitida correctamente y cuente con la documentación de soporte que justifica su emisión.
Asimismo, solicitamos nos informen cuáles son los documentos o evidencias que la DGII considera suficientes para sustentar una Nota de Crédito Electrónica en caso de una fiscalización cuando el cliente no firma el documento.
Agradecemos su orientación y la referencia legal o normativa aplicable a este caso.
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Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que un cliente no efectúe la aprobación comercial de un comprobante o nota de crédito, este se entenderá aceptado al momento en que el cliente lo incluya en su 606 del período, según lo indica el Reglamento 587-24, art. 17, párrafo V.

 

En cuanto a cuáles otras pruebas se pudieran aceptar en un proceso de fiscalización, estas pueden variar dependiendo del caso que se trate y pueden ser exigidas según el criterio del auditor que evalúe el caso, por lo cual, para más información al respecto, le recomendamos consultar al área de Fiscalización de la administración a la que pertenezca.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.