YA

jueves, 12 de enero de 2023 15:53

Cerrado

Nota de credito, antes de los 30 dias

Buenos Dias:

quisiera saber si voy a emitir una nota de crédito que aun no tiene los 30 días, pero es mayor que el ingreso que presentare este mes, como se presentaría en el IT-1??? ya que mis ingreso e Itbis estaría negativo??

Solución oficial

Buenos días, Yajahira. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando el ITBIS en las notas de crédito supera el total que se puede adelantar en el período que está reportando, debe proceder de la siguiente manera, según sea el caso:

 

Notas de crédito que no superan los 30 días de emitidas:

  • Proveedor: Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS y deberá reportar la nota de crédito en el formato 607.
  • Cliente: Debe reportar la nota de crédito en el formato 606. En el caso de que haya reportado la nota de crédito, debe realizar la rectificativa tanto del formato 606 como del IT-1 del mes correspondiente, y de los períodos subsiguientes, según aplique.

Notas de crédito que superan los 30 días de emitidas:

 

En este caso las notas de crédito deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

En este caso no supera los 30 dias pero ya el periodo anterior fue reportado, y la nota de credito tiene fecha del mes siguiente pero sin pasar los 30 dias

Buenas tardes, Yajahira. Gracias por contactarnos.

 

Considerando la interacción anterior, su proveedor debe ser emitir la nota de crédito nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS y deberá reportar la nota de crédito en el formato 607. Por su parte debe reportar la nota de crédito en el formato 606. En el caso de que haya reportado la nota de crédito, debe realizar la rectificativa tanto del formato 606 como del IT-1 del mes correspondiente, y de los períodos subsiguientes, según aplique.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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gracias

Buenas tardes, Yajahira.

 

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