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Nota de crédito E-cf a extranjero
Buenas tardes comunicad de ayuda:
ara corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito/débito electrónico o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.
A través de una nota de crédito puede realizar las siguientes acciones sobre un e-CF ya emitido:
- Anulación total del e-CF utilizando el código de modificación 1, en estos casos el monto del e-CF modificado queda totalmente anulado.
- Corrección de texto del e-CF utilizando el código de modificación 2, en estos casos el monto del e-CF modificado no se ve afectado.
- Corrección de montos del e-CF utilizando el código de modificación 3, en estos casos el monto del e-CF modificado es disminuido a razón de subsanar errores o por la aplicación de devoluciones, descuentos, bonificaciones.
A través de una nota de débito puede realizar las siguientes acciones:
- Corrección de montos del e-CF utilizando el código de modificación 3, en estos casos el monto del e-CF modificado es aumentado con el fin de recuperar costos y gastos, tales como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del e-CF.
Importante:
- En los casos donde la factura haya sido emitida (firmada digitalmente) y aún no haya sido enviada a la DGII o al receptor, el e-CF puede ser anulado mediante el Web Service de Anulación de e-NCF utilizando el formato XML de Anulación de e-NCF (ANECF). También pueden ser anulados a través de este servicio, aquellos documentos electrónicos que aún no han sido firmados, con la finalidad de anular secuencias no usadas.
- Este procedimiento también aplica para la anulación de e-CF autogenerados (compras, gastos menores y pagos por servicios al exterior).
- Las notas de débito/crédito electrónicas solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
- Las notas de débito/crédito electrónicas deberán ser aplicadas siempre al e-NCF original que se desee modificar, por lo tanto, no se permite la emisión de una nota de crédito electrónica que afecte a una nota de débito electrónica y viceversa.
- Los comprobantes fiscales electrónicos (serie E) no pueden ser modificados por un comprobante (nota de crédito/débito) serie B.
Basado en su repuesta sobre la correccion de un E-CF
Si la factura es de consumo pero a un extranejero, la factura emitida tiene un error en el RNC. Al momento de generar la nota de crédito con código de modificación 2 y si la factura tiene como 3 meses, no generará itbis a pagar la nueva factura? Ya que las notas de créditos con más de 30 días no aplican para itbis.
Saludos cordiales



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.5K Mensajes
hace 4 horas
Buenas tardes, Camilo. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el RNC de un comprobante electrónico emitido no puede ser modificado por nota de crédito utilizando el código 2. En lugar de ello, tendría que anular el comprobante empleando el código 1 y luego emitir una nueva factura.
Si la anulación del comprobante se hace pasados los 30 días de la emisión del comprobante, el ITBIS no se devolverá, pero la factura nueva de igual manera deberá incluir el ITBIS correspondiente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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