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Nota de crédito de período distinto
Buenas tardes estimados:
Tengo la siguiente consulta con relación a las notas de crédito.
Al momento de llamar a unos clientes para hacer el cobro de las facturas, estos alegan que no la recibieron en el momento oportuno por lo que solicitan una factura nueva o, simplemente, informan que no la reconocen.
Ante este caso, ¿es posible emitir una nota de crédito aunque hayan pasado 3 meses de la emisión de la factura y el cliente no ha reportado nada?
PD. Tengo conocimiento sobre la regla del ITBIS pasados los 30 días.
Quedo atenta.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 7 meses
Buenas tardes, Rosiris. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, sí, pueden emitir una nota de crédito pasada los 30 días anulando la factura requerida.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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