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Nota de crédito de más de 30 días
La nota de crédito se debe realizar tal cual está la factura reflejando el Itbis, y en el indicador colocar nota de crédito de mas de 30 días del facturador electrónico gratuito?
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La nota de crédito se debe realizar tal cual está la factura reflejando el Itbis, y en el indicador colocar nota de crédito de mas de 30 días del facturador electrónico gratuito?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Vargas. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si existe una diferencia de más de 30 días entre la emisión de la factura de ingreso y la emisión de la nota de crédito, debe considerar únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS al emitir la nota de crédito, ya que transcurrido este tiempo el ITBIS se pierde, tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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