viernes, 5 de diciembre de 2025

Cerrado

¿Nota de crédito aplica a Venta a crédito cancelada?

Buenos dias,

¿Si en noviembre reporte (607) una venta a crédito y en diciembre el cliente solicita cancelar la venta, procede nota de credito?

¿Cual sería el procedimiento ya que tecnicamente esa venta el cliente aun no la ha pagado ni la va a pagar?

¿Una nota de crédito técnicamente no sería realizar un reembolso a una venta que no se ha pagado?

¿O simplemente una esta automaticamente cancelando la otra?

Gracias de antemano

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Solución oficial

Buenas tardes, Jose. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que puede emitir nota de crédito por la cancelación de la venta, ya que el crédito otorgado por esta nota no necesariamente deba tratarse de un reembolso, en este caso, el crédito puede otorgarse al cliente para la extinción de la deuda pendiente.

 

Es necesario aclarar que, en caso de haber pasado más de 30 días entre la emisión del comprobante original y la emisión de la nota de crédito, se considerará únicamente la restitución del valor facturado, sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo, el ITBIS se pierde, tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.