7 Mensajes

viernes, 25 de enero de 2019 15:01

Cerrado

Nota de crédito afectando retenciones

Buenas,

Una consulta.

Si como empresas temenos la modalidad de hacer las retenciones con el registro de las facturas y no con el pago.


Por lo general indican que es con el pago (aunque no encuento una base legal), pero como el registro de la factura crea un hecho generador (obligación con la DGII) entendía viable el incurrir en el pago con los registros.


sería indebido presentar una nota de crédito deduciendo retenciones pagadas con anterioridad?




Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, necesitamos que por favor nos especifique mejor su consulta y nos indique la razón por la cual emite la nota de crédito, a fin de ofrecerle la asistencia requerida.

Nota: quedamos en espera de sus comentarios para poder validar la información. De no recibir su respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberá crear una nueva para recibir la asistencia.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

7 Mensajes

Un caso práctico:

Una persona física nos emite una factura por RD$ 10,000 ITBIS RD$ 1,800 con un total de RD$ 11,800.


Procedemos a Retenerle RD$ 1,000 de ISR y los RD$ 1,800 de ITBIS con el registro e inmediatamente pagarle ese monto a la DGII (ojo, aun no le hemos pagado al proveedor).


Luego, este proveedor me manda una Nota de Crédito por la mitad del monto de la factura original (dentro de los 30 días del plazo establecido para involucrar el ITBIS), mi pregunta es:


Como retuve el total del ISR e ITBIS de esa factura y se lo pagué a la DGII. Podría considarar una disminución en la columna de retención a la hora de reportar la Nota de Crédito? en este caso RD$ 500 de ISR y R$ 900 en ITBIS.


En caso de no poder, me gustaría saber la base que lo prohibe.

Gracias anticipadas.

Slds,

1.4K Mensajes

Buenos días, tal como indica el artículo 8 del Reglamento 293-11, en los casos de transferencias anuladas, total o parcialmente, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tendrá el derecho a la deducción del impuesto adelantado en la factura o contrato. En cuanto al Impuesto Sobre La Renta retenido también debe colocar en el formato 606 lo correspondiente a esa nota de crédito, aunque este se utilizara en su Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta.

Para obtener los detalles sobre el llenado del Formato de Envío de Compras de Bienes y Servicios (606), le exhortamos a verificar el instructivo disponible en el siguiente enlace https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/tutoriales/Documents/LlenadoyEnvioFormato606..., también le recomendamos  consultar el instructivo para el llenado de la declaración de ITBIS https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/tutoriales/Documents/InstructivoLlenadoIT-1....,

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 6 años

Las retenciones se hacen con el pago lo puedes ver en el reglamento 139-98 en la parte donde se te dice el momento en que se debe o se adeuda un impuesto. No recuerdo el artículo.


Si te refieres a los proveedores informales, de estos no existe nota de ce crédito. Entiendo que no se hace nota de crédito por devoluciones de servicios, ya que solo se devolucionan bienes, y los mismos se hacen por servicios no por venta de bienes.

46 Mensajes

hace 6 años

Lo correcto es que apliques la retención en la fuente, es decir, al momento de realizar el pago de la factura por el bien o servicio. 
No es correcto que que generes nota de crédito por la retención realizada, lo que aplica es este caso (si realizas la retención al momento de registrar la factura) es asiento contable rebajando o debitando la CXP contra impuesto retenido por pagar (o la cuenta contable que aplique según su catalogo de cuenta) por el monto a retener. 
''Guia del contribuyente No. 12 Retenciones del Impuesto Sobre la Renta:''
Ingresos sujetos a Retención del ISR

10% Alquileres y arrendamientos pagados a Personas Físicas.
10% Honorarios por servicios y comisiones pagados a Personas Físicas.
25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, juegos electrónicos y premios ofrecidos a través de campañas promocionarles o publicitarias, con carácter de pago definitivo (Ley No. 253-12).
Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas en los deportes y bancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala:
I. Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un 10%.
II. Los premios de RD$500,001.00 hasta RD$1,000,000.00 pagarán 15%.
III. Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 25%.
2% Transferencia de título y propiedades.
10% Dividendos pagados o acreditados en el país, para contribuyentes residentes o no (Ley No. 253-12).
10% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley No. 253-12). 5% Intereses a Personas Físicas, Personas Jurídicas o Entidades no residentes (Ley No. 57-2007). 27% Remesas al Exterior (Ley No. 253-12). 5% Pagos a Proveedores del Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia. Cuando el Estado realice pagos a Personas Físicas por concepto de servicios, las retenciones que realice deben hacerse en función de los porcentajes señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas). Liquidación de las Retenciones del ISR
5% Juegos Telefónicos (Norma No. 08-2011)
1% Ganacia de Capital (Norma No. 07-2011)
10% Juegos Vía Internet (Ley No. 139-11, Art. 7)
10% Otras Rentas (Ley No. 11-92, Art. 309, Lit. f)
2% Otras Rentas (Decreto No. 139-98, Art. 70 Lit. a y b)
2% Otras Retenciones (Norma No. 07-2007).
1% Intereses pagados por entidades financieras a Personas Jurídicas residentes (Norma No. 13-2011).
1% Intereses pagados por entidades financieras a Personas Físicas Residentes (Ley No. 253-12)



2.6K Mensajes

hace 6 años

A la verdad que sí pagaste esos impuestos, eso queda pago.