JC

martes, 18 de junio de 2024 14:21

Cerrado

Normatividad sobre exención contributiva en RST

Buen día

Me gustaría que por favor me indicaran la norma o ley, y el respectivo artículo en el que se indica que "las Personas Físicas acogidas a las disposiciones de RST basado en Compras no aplicará la exención contributiva".

Solución oficial

Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del Régimen Simplificado de Tributación (RST) se determina mediante la aplicación del porcentaje de margen bruto de comercialización a las compras, para determinar los ingresos brutos anuales. El margen de comercialización determinado corresponderá al ingreso neto, sobre el cual se aplicará la tasa general del ISR de personas físicas o jurídicas, según aplique.

 

Consideraciones Importantes

 

El porcentaje de margen bruto de comercialización que aplique al sector podrá ser actualizada por la DGII anualmente.

 

Base legal: Decreto 265-19 art. 19 indica como se calculará el ISR que corresponde pagar en el RST basado en compras.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

(Editado)

57 Mensajes

Cordial saludo,

Muchas gracias, comprendo que el artículo 19 del Decreto 265-19, da los lineamientos para calcular el ISR para los contribuyentes que se acojan al RST basado en compras, sin embargo, en dicho artículo no mencionan que "las Personas Físicas acogidas a las disposiciones de RST basado en Compras no aplicará la exención contributiva". No obstante, en la Revista de la DGII hacen esta afirmación (ver página 10 de la revista), motivo por el cual me gustaría saber en qué ley o norma se basa la DGII para indicar que para estos casos no aplica la exención contributiva:

Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Decreto 265-19 explica cómo se calculará el ISR que pagarán las personas acogidas al régimen simplificado de compras. El mismo no indica que la exención contributiva se tomará en cuenta para dicho cálculo.

 

En ese mismo orden, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd

57 Mensajes

Buen día

Muchas gracias por la recomendación, por favor me podrían indicar si el anexo D de la Norma General 07-14 en el cual se listan los porcentajes de margen bruto de comercialización está vigente o si ha tenido actualizaciones.

Si ha tenido actualizaciones, por favor me orientan cuál es la norma que los actualizó.

Muchas gracias.

Buenos días, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la norma 07-14 está vigente con el porcentaje del margen bruto de comercialización.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/VQ0Nhd