JC

miércoles, 3 de julio de 2024 18:55

Cerrado

Norma sobre la tasa del impuesto sobre retribuciones complementarias?

Buen día, 

Cuál es la norma o el artículo que estipula que actualmente la tasa del impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias es del 27%?

Solución oficial

Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la base legal que indica la tasa del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias es el reglamento 139-98 art. 90 que indica lo siguiente: El impuesto sustitutivo se calculará aplicando la tarifa impositiva prevista en el artículo 319 del Código y deberá ser pagado mensualmente por el patrono, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, en las Colecturías de Impuestos Internos, conjuntamente con las retenciones del mes, en los formularios preparados por la Dirección General de Impuestos Internos, según lo previsto en los artículos 319 y 322 del Código

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

57 Mensajes

Buena tarde,

Conforme a lo indicado, al remitirme al artículo 319 del Código, en este se menciona una tarifa del 29%, ¿existe una actualización, cuál sería la norma?

Buenos días, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la Ley 253-12 Art. 11 establece que a partir del ejercicio fiscal del año 2014 se reducirá la tasa prevista en la parte capital del presente artículo en la forma siguiente:

 

Ejercicio fiscal 2014: 28%.

A partir del ejercicio fiscal 2015: 27%".

 

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57 Mensajes

Buen día, 

Muchas gracias

Buenas tardes, Julio.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.