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NORMA GENERAL NÚM. 02-2026 RETENCION DEL 100 ITBIS EMPRESAS JURIDICAS Y FISICAS
Buenas tardes
De acuerdo con la norma 02-2026, publicada por la DGII, indica cuando el proveedor y cliente estén facturando e-NCF no aplica la retención del 30% ni del 100% del ITBIS.
En base a estos tengo una duda, aquellos que están acogidos al RST y les facturan a sus clientes con ITBIS, ¿entonces tampoco aplica la retención?, ¿Cómo es que toda empresa que este acogido al RST pagara ese ITBIS, ya que no puede presentar IT1?
Saludos
Inmaculada


Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.3K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Inmaculada. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la liberación de la retención de ITBIS no fue extendida a todos los casos de los contribuyentes que facturen electrónicamente, sino solo a las retenciones establecidas en la Norma 02-05, para transacciones entre personas jurídicas. En tal sentido, las retenciones correspondientes a los contribuyentes acogidos al RST debe continuar efectuándose, incluso cuando el proveedor del servicio sea emisor de comprobantes electrónicos, ya que esta retención fue establecida por el Reglamento 265-19, no por la Norma 02-05.
También es necesario precisar que no es necesario que el comprador facture electrónicamente para que se libere al proveedor de la retención del ITBIS. Basta con que el proveedor facture electrónicamente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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(Editado)
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Raul Medina
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hace 30 días
Buenos Dias DGII
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