miércoles, 16 de septiembre de 2026

Cerrado

NORMA GENERAL NÚM. 02-2026 RETENCION DEL 100 ITBIS EMPRESAS JURIDICAS Y FISICAS

Buenas tardes 

De acuerdo con la norma 02-2026, publicada por la DGII, indica cuando el proveedor y cliente estén facturando e-NCF no aplica la retención del 30% ni del 100% del ITBIS.

En base a estos tengo una duda, aquellos que están acogidos al RST y les facturan a sus clientes con ITBIS, ¿entonces tampoco aplica la retención?, ¿Cómo es que toda empresa que este acogido al RST pagara ese ITBIS, ya que no puede presentar IT1?

Saludos 

Inmaculada

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Buenas tardes, Inmaculada. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la liberación de la retención de ITBIS no fue extendida a todos los casos de los contribuyentes que facturen electrónicamente, sino solo a las retenciones establecidas en la Norma 02-05, para transacciones entre personas jurídicas. En tal sentido, las retenciones correspondientes a los contribuyentes acogidos al RST debe continuar efectuándose, incluso cuando el proveedor del servicio sea emisor de comprobantes electrónicos, ya que esta retención fue establecida por el Reglamento 265-19, no por la Norma 02-05. 

 

También es necesario precisar que no es necesario que el comprador facture electrónicamente para que se libere al proveedor de la retención del ITBIS. Basta con que el proveedor facture electrónicamente.

 

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Buenas tardes, apartir de que fecha es efectivo este proceso... Gracias 

Buenas tardes, por favor a partir de que fecha es EFECTIVO este proceso 

Gracias 

Buenos días, Johaissy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la Norma 02-26 entró en vigencia el día de ayer, 16 de septiembre de 2026.

 

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2 Mensajes

hace 30 días

Buenos Dias DGII

Tengo una Pregunta

Con relación a las disposiciones establecidas en la Norma General 02-2026 sobre la retención del ITBIS, agradecería que me puedan aclarar por favor si la no aplicación de la retención del 30% aplica únicamente cuando el proveedor se encuentra autorizado por la DGII como emisor electrónico y la factura la emita con comprobante electronico o si es necesario que ambos tanto el proveedor como el cliente (que realiza el pago) estén debidamente autorizados como emisores electrónicos ante la DGII.

Buenos días, Raul. Gracias por contactarnos.

 

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