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viernes, 27 de marzo de 2026

NORMA GENERAL 02-2005, ART. 4 ALQUILERES DE BIENES MUEBLES

Muy buenos días,

 

Cuando una institución del Estado contrata servicios de catering o Eventos a una Persona Jurídica que incluyen dentro de sus servicios además del bufete, por ejemplo (Mesas, sillas, sonido, pantallas, cristalería, manteles, planta eléctrica, baños portátiles entre otros), se le debe retener el 30% del ITBIS en lo cual nos basamos en el punto alquiler de bienes muebles para eventos que establece la Norma 02-2005 en su articulo 4.

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Solución oficial

Buenos días, Clebely. ¡Hoy le servimos con gentileza!

 

En respuesta a su consulta, le informamos que la entidad estatal debe hacer la retención del 30% a personas jurídicas por servicios de alquiler de bienes muebles, siempre y cuando este servicio no constituya una prestación accesoria de otro servicio, en cuyo caso la retención deberá o no hacerse dependiendo del tratamiento que corresponda al servicio principal recibido.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII y por contribuir al desarrollo del país!

 

Es un placer servirle.