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lunes, 4 de febrero de 2019

Cerrado

Norma 7-07 considerando ley 158-01

Una empresa (empresa 1) acogida a la ley de incentivo turistico 158-01 construira un proyecto y para esto contratara a una constructora (empresa 2) para el desarrollo del mismo.

La mayoria de materiales seran adquiridos por la empresa 1 exentos de itbis. Existen otros materiales que seran adquiridos por la empresa 2 sin la exencion de itbis.

Mi pregunta es: puede la empresa 2 facturar bajo la norma 7-07 con el 18% del 10% al momento de cubicar la mano de obra e instalacion de materiales adquiridos por ambas empresas?
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, le exhortamos a solicitar una consulta tecnica para obtener una repuesta vinculante relacionada a su inquietud. En ese sentido, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 6 años

Si la empresa compra esos materiales, solo debe de mandar esa factura a construcción en proceso, dentro de una cuenta de activo no despreciable, ya que está en proceso de construccion. Y el itbis se lo adelanta, ya que es un activo para ellos usar en la exploración del negocio, osea, que es un gasto deducible

Por otro lado, cuando ellos te facturen solo deben facturarte por los de ellos, más la mano de obra por el trabajo de los materiales. Ellos no pueden factuste esos materiales, puesto que lo compraré tu.

Cuando termine la obra, que ellos te traspasen el activo, digo yo, mándalo junto con la parte que tenías ya registrada de los materiales en la cuenta de activo no despreciable, y cuando entre la edificación a trabajar transfiere lo a una cuenta de activo despreciable, ya que el código dice que cuando entra a findionar el activo, es que empieza a depreciarse, a diferencua de otros chicos que es cuando se adquieran.

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Todas estas cuestiones tan complicadas deben consultarse com expertos financieros, ya que son movimientos que se hacen por una razon unotra, digo yo.

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Pero, ¿y la empresa constructora no puede conseguir la exención? La construcción es para ustedes, lo exonerados ...

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¡Oh! Es que la empresa que mandara a construir está exenta de itbis jjj

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La entidad acogida al confotur  es la que tiene beneficios fiscales , entre los cuales con previa autorización podrá pedir la exoneracion de ITBIS de todos los materiales en  el proceso de construcción y el primer equipamiento inclusive. Por lo que si la modalidad escogida es a todo costo la empresa constructora al no estar acogida al confotur deberá de  pagar ITBIS en la compras de manteriales  cargarlo como parte del costo del proceso de construcción o inventario de la obra en proceso.

Conforme  a la norma 07-07 solo cuando la modalidad del contrato de construcción es a todo costo, la base imponible del ITBIS es el 10 % de los costos totales de la obra  entre los cuales se incluye la supervisión técnica; en caso contrario no aplica.

Ley 158-08  reglamento y norma 07-07

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¿Que es una obra a todo costó?