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Norma 7-07 considerando ley 158-01
Una empresa (empresa 1) acogida a la ley de incentivo turistico 158-01 construira un proyecto y para esto contratara a una constructora (empresa 2) para el desarrollo del mismo.
La mayoria de materiales seran adquiridos por la empresa 1 exentos de itbis. Existen otros materiales que seran adquiridos por la empresa 2 sin la exencion de itbis.
Mi pregunta es: puede la empresa 2 facturar bajo la norma 7-07 con el 18% del 10% al momento de cubicar la mano de obra e instalacion de materiales adquiridos por ambas empresas?
La mayoria de materiales seran adquiridos por la empresa 1 exentos de itbis. Existen otros materiales que seran adquiridos por la empresa 2 sin la exencion de itbis.
Mi pregunta es: puede la empresa 2 facturar bajo la norma 7-07 con el 18% del 10% al momento de cubicar la mano de obra e instalacion de materiales adquiridos por ambas empresas?
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 6 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 6 años
Por otro lado, cuando ellos te facturen solo deben facturarte por los de ellos, más la mano de obra por el trabajo de los materiales. Ellos no pueden factuste esos materiales, puesto que lo compraré tu.
Cuando termine la obra, que ellos te traspasen el activo, digo yo, mándalo junto con la parte que tenías ya registrada de los materiales en la cuenta de activo no despreciable, y cuando entre la edificación a trabajar transfiere lo a una cuenta de activo despreciable, ya que el código dice que cuando entra a findionar el activo, es que empieza a depreciarse, a diferencua de otros chicos que es cuando se adquieran.
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