viernes, 9 de junio de 2023 15:32

Cerrado

NORMA 2007-07

Podría por favor explicarnos de manera detallada ¿Cuáles son los beneficios que como empresa de construcción podemos acceder al inscribir los proyectos en la DGII para acogernos a la Norma 2007-07? O en su defecto, algún link de capacitación pasado o futuro para esta norma.

Solución oficial

Buenos días, Sandy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el objetivo principal de esta norma es establecer la forma de aplicación de la exención a los activos de ISR y el ITBIS para el sector construcción y del uso de comprobantes fiscales que deben sustentar sus operaciones.

 

Entre otras medidas, se disponen:

  1. Las empresas dedicadas a la construcción que estén realizando o vayan a iniciar proyectos de construcción, deberán remitir a la DGII, el estimado de costos del proyecto y el plazo estimado de ejecución del mismo agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/8weT66vq
  2. Todas las empresas que se dediquen a la construcción y/o venta de inmuebles deberán llevar un sistema de contabilidad por proyecto cuando tengan dos o más obras simultáneamente en proceso de ejecución, de forma tal que se establezcan los resultados operativos de cada proyecto de manera individual.
  3. Cuando las empresas constructoras se dediquen a la construcción y venta de inmuebles tales como: casas, edificios de apartamentos, locales comerciales, naves industriales y otras edificaciones, deberán reconocer y registrar sus ingresos a partir del momento en que el bien sea vendido o entregado a su cliente lo que suceda primero.

Asimismo, le informamos que, vía nuestro Departamento de Educación Tributaria brindamos Cursos y Talleres relacionados con la Norma 07-2007, por lo que, le exhortamos mantenerse al tanto a nuestras redes sociales donde estaremos publicando la convocatoria a los cursos.

 

Puede obtener más información sobre las charlas informativas entrando en contacto al teléfono: (809) 689-2181 y extensiones: 7331, 2129, 2052 y 2408 o tramitando su solicitud vía electrónica previa convocatoria al correo: capacitacioncontribuyentes@dgii.gov.do.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.