LD

lunes, 19 de agosto de 2024 19:10

Cerrado

NORMA 08-04

Buenas Tardes,

Le escribo por que tengo una duda con respecto a la rentencion del 2 corresponde a la base o subtotal de la factura o es al mismo itbis retenido y el monto a transparentar en el IT-1  es el total retenido en las ventas de totales por tarjeta de credito.

Saludos Cordiales

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos, deben fungir como agentes de retención y percepción del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en las transacciones pagadas mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, en los siguientes casos:

 

  1. Cuando el afiliado, sea este una persona física o jurídica, se encuentre inscrito como contribuyente con estado activo en la DGII, se retendrá el ITBIS en base al dos por ciento (2%) del monto facturado.


  2. Cuando el afiliado, sea este una persona física o jurídica, no se encuentre inscrito en la DGII como contribuyente o su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) presente el estado de suspendido, dado de baja o se encuentre inscrito como registrado sin obligaciones tributarias recurrentes, se percibirá el dieciocho por ciento (18%) del monto facturado correspondiente al ITBIS que debe pagarse por la operación de la que se trate, siempre que la operación individual supere el monto de trescientos mil pesos (RD$300,000.00). En los casos en que la operación no supere el indicado umbral, procederá únicamente la retención del dos por ciento (2%) del monto facturado. Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del primero de abril del año 2024.

Importante:

  • Los agregadores de pago deben efectuar estas retenciones y percepciones solo cuando sean estos los que abonen o paguen al comercio. Sí dicho abono o pago al comercio es realizado por las compañías de adquirencia o adquirentes, corresponderá a estos últimos efectuar la retención o percepción de que se trate.

  • Los montos retenidos deben ser considerados como adelanto en la declaración jurada del período en que se produjo dicha retención o percepción por parte de los contribuyentes objetos de estas.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Luis. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su solicitud, le informamos que, para poder ayudarle debe especificarnos mejor su consulta o requerimiento; a fin de que podamos entenderle bien e informarle de manera concreta y correcta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Me refería a una empresa que es una tienda al detalle de cajas y demás, estamos afiliados a la tarjeta azul para cobros con tarjeta de crédito y débito.

En el IT-1 se debe reportar lo correspondiente a la retención que me realizan y quiero saber como hacer y cual es el proceso?

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.