jueves, 9 de febrero de 2023

Cerrado

Norma 07-2009

Ya leí  la norma 07-2009 y se que habla de la retención del 100% lo que no entiendo es que hay que retener el 30% Y luego el 70 % hayy  es que me pierdo 

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Solución oficial

Buenas tardes, Bethania. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, la normativa a la que nos hace referencia explica que la base imponible para el cálculo del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es el 10% del monto total facturado. Una vez determinado el ITBIS facturado, si quién factura es una Persona Física se debe retener ese monto en un 100% y si es una Persona Jurídica solo el 30% de este monto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.