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Norma 07-2009
Ya leí la norma 07-2009 y se que habla de la retención del 100% lo que no entiendo es que hay que retener el 30% Y luego el 70 % hayy es que me pierdo
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Ya leí la norma 07-2009 y se que habla de la retención del 100% lo que no entiendo es que hay que retener el 30% Y luego el 70 % hayy es que me pierdo
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Bethania. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la normativa a la que nos hace referencia explica que la base imponible para el cálculo del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es el 10% del monto total facturado. Una vez determinado el ITBIS facturado, si quién factura es una Persona Física se debe retener ese monto en un 100% y si es una Persona Jurídica solo el 30% de este monto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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