EP

martes, 17 de diciembre de 2024 14:30

NORMA 07-2007

Buenos días somos una empresa que ofrece ventas y servicio  de instalación de seguridad, licencias y software de cómputos.

Nuestro caso es el siguiente estamos vendiendo licencia, software, equipos de vigilancias y equipos de cómputos mas se incluirá la supervisión y dirección técnica mas la mano de obra instalación. El cliente es una  empresa de servicios, nuestras consultas son las siguientes:

  1. La supervision y direccion técnica esta gravada con ITBIS?
  2. Si el monto total de la factura aplica para acogerse al articulo 4. de la Norma 07-2007?

(Artículo 4.- Cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas físicas o
Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales,
equipos o piezas de la construcción, la facturación del 16% del ITBIS se aplicará sobre el
10% del monto total de los trabajos facturados. El ITBIS facturado de esta manera, estará
sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién
factura es una Persona Jurídica.)

Solución oficial

Buenos días, Emely. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, la supervisión y dirección técnica se encuentran gravados con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

 

Con relación a la Norma 07-2007, la misma solo aplica cuando es en relación con una Constructora, en su caso particular, los trabajos los ejecutara usted, no siendo contratista de una constructora que seria en el caso que le aplicaría, por ejemplo, si el proyecto de construcción es de la constructora y ellos le subcontratan a usted la parte de instalación de dichos equipos de vigilancia.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.