viernes, 24 de marzo de 2023

Cerrado

Norma 07-2007

Buenos dias 

Por favor me gustaría saber si una empresa que se dedica al atea de la construcción, brinda servicios de dirección técnica de construcción  a otras sociedades, facturando 18% sobre la base del 10% gravado, puede adelantarse itbis, en caso de tecnología, comunicación y publicidad

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Solución oficial

Buenos días, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes para fines de ser incorporados o formar parte de un bien Categoría 1, no podrá ser deducido como adelanto en la declaración jurada mensual del ITBIS sino que debe registrarse como parte del costo, en virtud de lo establecido en el párrafo del Artículo 336 de la Ley 11-92, modificado por el Artículo 18 de la Ley 495-06.

 

Nota: En caso contrario puede adelantarse.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

13 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ Muchas gracias, cuando mencione tecnologia, comunicacion y publicidad me refiero a servicios, puedo adelantar el itbis

Buenos días, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que sí.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.