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Norma 07-2007 y la persona física
Un ingeniero me hace un trabajo, es una persona física. Lo que quiero saber es si en base a la norma 07-2007 solo le retengo el 16% del 10% del monto facturado en cuanto a ITBIS y también el 10% de ISR o debo calcularle el ITBIS por un 18% del monto total facturado?
Tengo la duda de si realmente es un 16% del 10% facturado en base a ITBIS o si en efecto el 18% del monto facturado.
Saludos.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Winder. Gracias por contactarnos.
Le informamos que cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas Físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS debe realizarse sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados.
Si las obras son realizadas bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje.
Importante:
El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica.
El suministro e instalación de estructuras metálicas realizadas por empresas constructoras no es considerado como un trabajo de construcción que incluya materiales, equipos o piezas de la construcción, por lo que, la facturación del ITBIS no debe ser realizada conforme las disposiciones de la Norma 07-2007.
La instalación de topes, revestimientos, pisos y escaleras de proyectos inmobiliarios tampoco se considera un servicio de construcción que incluya materiales, equipos o piezas de la construcción, por lo que, la facturación del ITBIS no debe ser realizada conforme las disposiciones de la Norma 07-2007.
Cuando el contratista o subcontratista es un proveedor informal, la facturación del ITBIS se debe realizar sobre la base del 10% del monto total de los trabajos facturados.
En caso de requerir más información, le exhortamos a visitar el área de fiscalización de la administración local que le corresponde.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61214gk4Jp.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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