Buenas tardes, para la mano de obra de acuerdo al Párrafo V, Artículo 3 de la Norma 07-07, el trabajo realizado por los obreros, maestros de obra o ajusteros, no se encuentra sujeto a la aplicación del ITBIS.
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Para calcular correctamente debes sacar el 10% del monto total facturado, para ser mas especifico de la base imponible y a ese 10% le calculas el 18%, de otro modo al momento de declarar el ingreso en el IT-1 no vas a poder.
Para una asesoría mas completa te puede comunicar conmigo al 829-706-0075
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Marco Ant. Guevaras
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hace 7 años
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