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Norma 07-2007 entre Personas Físicas
La norma 07-2007 puede ser aplicada por una persona física con actividad económica de arquitecta contratando a otra persona física con actividad económica de remodelaciones y otras actividades asociadas a la construcción?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Ramses. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí, las Personas Físicas pueden acogerse a la Norma General 07-2007 en cuanto a la forma de facturación del ITBIS, siempre que cumpla con las especificaciones establecidas en los artículos 3 y 4 de esta norma. En lo referente a la exención del Impuesto a los Activos, las disposiciones contenidas en dicha norma son exclusivas para las empresas pertenecientes al sector construcción.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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JUAN TORIBIO TEJADA
6 Mensajes
hace 2 meses
si se puede, tomando en cuenta que aunque las dos son profesiones liberales,si la primera quiere asegurar el destino del pago de los impuestos y validar sus costos o gastos debe retener lo indicado para asegurar el cumplimiento tributario....la norma es enunciativa no limitativa...el criterio debe ser 10 por ciento de renta y el 100 de itbis....siempre que no se este construyendo un activo nuevo...solo servicios al total del pago antes de itbis
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