viernes, 24 de abril de 2026

NORMA 07-14

Buenos dias, puede una empresa SRL de servicios juridicos acogerse a la norma 07-14?

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Solución oficial

Buenos días, José. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que si no posee contabilidad organizada ni información suficiente para presentar la declaración jurada de renta puede solicitar que la misma le sea presentada mediante estimación conforme la Norma 07-14, depositando en la Administración Local que le corresponde los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada, indicando que desea ser estimado y el periodo (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Proforma de la declaración jurada de renta (IR-1/IR-2) (en caso de Personas Jurídicas debe estar sellada).
  3. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de personas físicas).
  4. Poder de autorización notarizado y legalizado (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de ser un representante que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta:

A determinar de acuerdo a cada caso.

 

Costo del servicio:

Gratuito.

 

Quienes pueden solicitar:

Personas físicas y personas jurídicas.

 

Importante:

  • La solicitud podrá ser aceptada o rechazada por la administración, conforme el resultado del análisis realizado de la misma.
  • La estimación de oficio se realizará conforme los lineamientos establecidos en la Norma General 07-2014 y las informaciones contenidas en el sistema de cruce de información.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.