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miércoles, 25 de febrero de 2026

Norma 07-07

Buen dia, 

Si una constructora inicia un proyecto y por error no lo registra ante la DGII, y ya tiene 2 años en construccion en proceso, puede hacer el registro y solicitar la exencion de los activos?

El proyecto incluye 2 unidades y una ya esta en termino.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Feliz. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si registra el proyecto ahora, será posible acogerse luego del siguiente cierre de período, efectuando la solicitud de exención a más tardar 3 meses antes de la presentación de la declaración de Impuestos Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.