jueves, 11 de diciembre de 2025

NORMA 07-07 SECTOR CONSTRUCION

Buenas, me pueden dar un ejemplo de como se debe de facturar en el sector construcion con el 10% de la direcion tecnica segun el artculo 4 norma general 07-2007.

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Solución oficial

Buenos días, Frederick. Gracias por contactarnos.

 

Un ejemplo del cálculo del ITBIS correspondiente a los trabajos de construcción que incluyan materiales, equipos o piezas de construcción según el artículo 4, de la norma 07-07 sería el siguiente:

 

Sub-total facturado: 1,000,000.00

Base imponible ITBIS (Norma 07-07): 100,000.00 (10% del sub-total).

ITBIS calculado: 18,000.00 (18% de la base imponible).

Total facturado: 1,018,000.00 (Sub-total + ITBIS calculado).

 

Importante: Si las obras son realizadas bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

En el ejemplo que pusiste no estoy cobrando los 100 mil de la dirección tecnica, en ese caso con esa partida del 10% como la facturo. 

Buenas tardes, Frederick. Gracias por contactarnos.

 

En el ejemplo, la dirección técnica forma parte del subtotal. En la factura se pueden desglosar los diferentes conceptos, se obtendría el sub-total y con base en este se calcularía el 10% de la base imponible del ITBIS.

 

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