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Norma 07-07 artículo 4
Saludos, estimados.
Tengo una duda sobre la facturación del 18% del ITBIS en base al 10% del monto total. Mi empresa brindó un servicio de levantamiento AS-BUILT, utilizando como equipo un Scanner, a fin de corroborar que los planos del proyecto construido correspondan con el proyecto aprobado, en este caso, ¿puedo facturar el ITBIS en base al 10% del monto total? La empresa está registrada bajo las siguientes actividades: 451901: MVTO. de suelos y preparación de terrenos para obras, y 742109: servicios de arquitectura y servicios conexos de asesoramiento técnico.
¡Muchas gracias de antemano!
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Lizbeth. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no aplica, ya que la norma indica que solo es aplicable para las construcciones. En este caso, el servicio prestado es un estudio de suelo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
https://acortar.link/148NBE
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