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martes, 15 de octubre de 2024 15:52

Cerrado

Norma 06-23, Retencion de las compañias de adquirencia

Buenas

Segun la norma 06-23, me gustaria que me aclaren cual es el calculo para retener el retener el 2%.

Solución oficial

Buenos días, Rosmery. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las empresas de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos deben realizar la retención establecida en el literal b del Art. 4 de la Norma General 06-23 (18% del monto facturado) a partir del primero de abril del año 2024.

Importante:

  • Se otorga este plazo con la finalidad de que los agentes de retención y percepción puedan implementar los desarrollos tecnológicos correspondientes, así como las interconexiones con la consulta de estatus del RNC de la DGII.

  • La retención del 18% del monto facturado se debe realizar siempre que la operación individual supere el monto de trescientos mil pesos (RD$300,000.00). En caso de que la operación no supere el monto antes indicado, se debe realizar la retención del dos por ciento (2%) del monto facturado.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.