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Norma 06-23, Retencion de las compañias de adquirencia
Buenas
Segun la norma 06-23, me gustaria que me aclaren cual es el calculo para retener el retener el 2%.
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Buenas
Segun la norma 06-23, me gustaria que me aclaren cual es el calculo para retener el retener el 2%.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Rosmery. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las empresas de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos deben realizar la retención establecida en el literal b del Art. 4 de la Norma General 06-23 (18% del monto facturado) a partir del primero de abril del año 2024.
Importante:
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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