miércoles, 30 de septiembre de 2026

Norma 02-26

Buenos días,

¿La eliminación de la retención del ITBIS establecida por la Norma 02-26 para los proveedores acogidos a facturación electrónica aplica tomando en cuenta la fecha de pago?

Por ejemplo, si tenemos una factura con fecha de junio, cuya retención fue determinada y pagada en junio, pero la factura fue pagada al proveedor en septiembre, ¿correspondería mantener la retención y emitir la carta de retención, o debemos pagar el monto completo de la factura considerando la entrada en vigor de la Norma 02-26?

En este caso, ¿el proveedor podría aprovechar el ITBIS retenido, tomando en cuenta que la factura corresponde a junio?

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Solución oficial

Buenos días, Nahomy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la fecha que deberá tomar en cuenta para considerar la aplicación de la Norma 02-26 es la fecha del pago, que es cuando corresponde efectuar la retención. En tal sentido, si el pago se efectúa luego de la entrada en vigencia de la norma y el proveedor había facturado en comprobante electrónico aceptado por la DGII, quien paga no deberá efectuar la retención establecida en la Norma 02-05 o en sus modificaciones.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.