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Norma 02-26
Si la norma 02-26 elimina la retención prevista en la Norma 02-05.
La Ley 32-23 art 34 establece No retención a los proveedores con facturación electrónica. La cual no ha sido derogada
Entonces a los proveedores con facturación electrónica no le haré ningún tipo de retención.?
Es decir no aplica el 5% como proveedor del estado, ni el 30% por alquiler de equipos, o bienes muebles?


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.
Es necesario especificar que la retención de la que libera la Ley 32-23 a los emisores electrónicos es la retención del 5% que deben efectuar las entidades estatales en los pagos que realizan a sus proveedores, por concepto de Impuesto Sobre la Renta.
Teniendo esto en cuenta, con la entrada en vigencia de la Norma 02-26, no deberán efectuarse ni las retenciones del 5% de Impuesto Sobre la Renta por parte de las entidades estatales, ni las retenciones de ITBIS establecidas en la Norma 02-05, cuando el proveedor facture en comprobante fiscal electrónico, estando debidamente autorizado como emisor electrónico por DGII. Las demás retenciones se continuarán efectuando con normalidad.
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