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miércoles, 16 de septiembre de 2026

Cerrado

Norma 02-26

Hoy sale la norma 02-26 donde ese elimina la retencion del ITBIS para los contribuyene que son proveerdores electronico. ¿ Quiero saber si a las compñias de seguridad se le seguira reteniendo el 100% de ITBIS o ya no es necesario ?

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Solución oficial

Buenas tardes, Jose. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que ya no será necesario efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado a las empresas de seguridad que facturen en comprobantes fiscales electrónicos autorizados por la DGII. 

 

Importante: Las retenciones que ya no se deben realizar son las retenciones ordenadas por la Norma 02-05 y sus modificaciones, incluida la Norma 07-09. Las demás retenciones, como las ordenadas por los pagos a personas físicas por prestación de servicios, deben continuar efectuándose hasta nuevo aviso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, entonces si se debe seguir reteniendo el 30% del ITBIS a las facturas electrónicas bajo la norma 07-2007.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Buenas tardes,

Entonces se debe continuar aplicando la retención del 30% del ITBIS a los proveedores que emiten factura fiscal electrónica bajo la norma 07-2007?.

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Para recibir una respuesta a su consulta debe publicar una nueva pregunta. Para estos fines, le invitamos a realizar los siguientes pasos:

 

  1. Acceda a la Comunidad de Ayuda.
  2. Seleccione la opción “Nueva conversación”.
  3. Digite el título presione “Siguiente”.
  4. Podrá verificar las consultas similares, en caso de que desee continuar con la creación de la nueva debe pulsar la opción “Mensaje con este título”.
  5. Seleccione el tipo de conversación, según corresponda.
  6. Digite la descripción del mensaje.
  7. Escoja un sentimiento y las categorías relacionadas.
  8. Finalmente seleccione la opción “Publicar”.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.