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Norma 02-26
Hoy sale la norma 02-26 donde ese elimina la retencion del ITBIS para los contribuyene que son proveerdores electronico. ¿ Quiero saber si a las compñias de seguridad se le seguira reteniendo el 100% de ITBIS o ya no es necesario ?



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.3K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Jose. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que ya no será necesario efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado a las empresas de seguridad que facturen en comprobantes fiscales electrónicos autorizados por la DGII.
Importante: Las retenciones que ya no se deben realizar son las retenciones ordenadas por la Norma 02-05 y sus modificaciones, incluida la Norma 07-09. Las demás retenciones, como las ordenadas por los pagos a personas físicas por prestación de servicios, deben continuar efectuándose hasta nuevo aviso.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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