En atención a su consulta, le informamos que la Norma 02-26 no ha dejado sin efecto a la Norma 07-09 por completo, teniendo en cuenta que la retención deberá continuar efectuándose cuando la empresa que presta el servicio de seguridad y vigilancia no se encuentre autorizada a emitir comprobantes fiscales electrónicos o no sustente la transacción que da origen al pago en comprobante fiscal electrónico.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 horas
Buenas tardes, Pablo. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la Norma 02-26 no ha dejado sin efecto a la Norma 07-09 por completo, teniendo en cuenta que la retención deberá continuar efectuándose cuando la empresa que presta el servicio de seguridad y vigilancia no se encuentre autorizada a emitir comprobantes fiscales electrónicos o no sustente la transacción que da origen al pago en comprobante fiscal electrónico.
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