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Norma 02-2026 sobre la no aplicación de la retención del 30% del itbis entre personas juridicas.
Buenos Dias DGII
Tengo una Pregunta
Con relación a las disposiciones establecidas en la Norma General 02-2026 sobre la retención del ITBIS, agradecería que me puedan aclarar por favor si la no aplicación de la retención del 30% del itbis entre personas jurídicas aplica únicamente cuando el proveedor se encuentra autorizado por la DGII como emisor electrónico y la factura la emita con comprobante electrónico o si es necesario que ambos tanto el proveedor como el cliente (que realiza el pago) estén debidamente autorizados como emisores electrónicos ante la DGII.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.7K Mensajes
hace 6 horas
Buenas tardes, Raul. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que no es necesario que el agente de retención se encuentre autorizado como emisor electrónico para no efectuar la retención, aplicando las disposiciones de la Norma 02-26; sino que bastará con que el emisor del comprobante esté autorizado como emisor electrónico y el comprobante sea electrónico.
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