Perfil de Clebely07

jueves, 27 de junio de 2024 16:14

Cerrado

NORMA 02-2005 ESPECÍFICAMENTE EN EL ART. 4 SOBRE ALQUILERES

Una empresa que realiza servicios de catering y organización de eventos.

Dentro de los servicios que ofrecen tienen la parte de alimentación (Buffet), pero además, incluyen las mesas, sillas, manteles, cristalería, pantalla, luces, sonido entre otros y en algunos casos incluye además, el espacio físico donde se realiza el evento.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la norma general 02-2005, específicamente donde cita alquiler de bienes muebles para la organización de eventos. 

Al servicio planteado se le debe retener el 30% del ITBIS facturado.

Solución oficial

Buenas tardes, Clebely. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

 

Bienes Muebles:

  1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado en adición al 10% por concepto de ISR.
  2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles entre Personas Jurídicas  (exceptuando los equipos telefónicos) se debe aplicar la retención del 30% de la totalidad del ITBIS facturado.  Entre Personas Jurídicas no aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado (en caso de Personas Físicas) o un 30% del ITBIS facturado (en caso de Personas Jurídicas) en adición al 5% por concepto de ISR.
  4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes muebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

                                                                                

9 Mensajes

No estoy de acuerdo con la respuesta.

Ya que, mi consulta es sobre servicios de catering o eventos, todo incluido como lo detalle en la pregunta, no es específicamente una empresa que da servicios de alquiler. 

Buenas tardes, Clebely. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en su factura debe segregar que parte corresponde al catering, al alquiler de los bienes muebles y el alquiler de los bienes inmuebles (local).

 

El servicio de catering y e alquiler de bienes inmuebles entre personas jurídicas, no conlleva la retención del 30% de ITBIS debido a que no es considerado un servicio profesional, sin embargo, el alquiler de bienes muebles si se debe aplicar la retención del 30% del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.