En atención a su consulta, le informamos que el Impuesto Sobre la Renta correspondiente a la nómina de empleados se liquida y se paga mediante la presentación del IR-3. No obstante, en caso de que vaya a reportar una retribución complementaria, puede hacerlo a través del IR-17, independientemente de que el pago no corresponda a un trabajo de construcción.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.5K Mensajes
hace 27 días
Buenas tardes, Angela. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el Impuesto Sobre la Renta correspondiente a la nómina de empleados se liquida y se paga mediante la presentación del IR-3. No obstante, en caso de que vaya a reportar una retribución complementaria, puede hacerlo a través del IR-17, independientemente de que el pago no corresponda a un trabajo de construcción.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
0
0