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No retencion de ITBIS en factura de agosto 2026
Por error una empresa no registró una factura con NCF electrónico del mes de agosto por servicios profesionales prestados por otra entidad juridica, me pregunto, con la entrada en vigencia de la norma 02 2026, de no retener el 30% de ITBIS cuando el proveedor emita ncf electronicos, que debe hacer al empresa en este caso al reportar la factura y rectificar el periodo correspondiente? debe hacer la retencion o no? la factura aun no ha sido reportad ni pagada al proveedor.



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30K Mensajes
hace 3 horas
Buenas tardes, Lucy. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que, si la transacción ocurrió en agosto, al emitir la factura con fecha de agosto y rectificar el período, si la retención ya se había hecho, debe ser reportada según lo sucedido en ese período. No obstante, en caso de que el pago no se haya hecho y se realice luego de la entrada en vigencia de la Norma 02-26, no será necesario que se efectúe, debido a la fecha del pago.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30K Mensajes
hace 7 horas
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