sábado, 8 de julio de 2023

Cerrado

No de acuerdo resultado auditoría

Que puede hacer una empresa si no está de acuerdo con el resultado de una auditoría?

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Solución oficial

Buenos días, Josefina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Recurso de Reconsideración es una vía de derecho que tienen los contribuyentes, responsables y terceros para manifestar su desacuerdo contra los actos administrativos dictados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con la finalidad de que se realice una revisión de dichos actos.

 

Para interponer uno debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de información de las Administraciones Locales los siguientes documentos:

  1. Carta o Instancia de solicitud firmada que indique los datos de contacto del solicitante, así como los alegatos y documentación que fundamenten sus pretensiones; debe hacer referencia al acto de la DGII que dio lugar a la solicitud y al recurso de reconsideración (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Poder notariado, carta de autorización o expresión de voluntad de representación especificada en la carta de solicitud (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, sellada y firmada por un socio o accionista) (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
  3. Copia del carné de abogado (opcional en caso de que el representante sea un abogado debidamente autorizado por el contribuyente).
  4. Copia del título o carta de constancia de propiedad (aplica en caso de solicitudes relacionadas a inmuebles).
  5. Acto de venta que avale el derecho del bien (aplica en caso de solicitudes relacionadas a inmuebles).

Consideraciones Importantes: En caso de haber recibido un acta de notificación por la DGII, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto por el contribuyente o su representante (apoderado) dentro del plazo de Treinta (30) días laborables, a partir de la fecha de recepción de la notificación. En caso de exceder este plazo, puede depositar la solicitud y el caso será analizado de manera particular por la DGII.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.