Perfil de Abi Cardenas

martes, 7 de mayo de 2019 22:28

Cerrado

NECESITO ORIENTACIÓN, NO SE QUE HACER

Hola, por amor a Dios que alguien se compadezca de mi, lea mi historia y me oriente, estoy frustrada.  En el 2007 me registré como persona física y en ONAPI  un nombre comercial porque inicie a prestar servicios de animación y quería estar legal, para no tener ningún tipo de impedimentos al ser solicitada por alguna empresa, en ese entonces quien me "orientó" me dijo que tenia que tener mis NCF, los que usé muy pocos, por falta de la orientación o por no entender.

 En el tiempo de que la persona me "ayudó" con lo que no entendía y hasta el sol de hoy no entiendo, en mi lista de declaraciones tengo (4) IR-1  y (56) IT-1 en el periodo 2007 al 2010, bien, cuando ya no generaba ingresos para pagarle, porque no estaba generando, me recomendó solicitar ayuda al contribuyente, lo hice y uno de ustedes me orientó hice una carta, explicandole a ustedes mi situación y desde el 2011 mis declaraciones juradas son PSI-1.

El contribuyente que me asesoró me dijo que ninguna empresa a la que le prestara servicio tenia que retenerme Itbis por el tipo de servicio que ofrecía por ser de categoría artísticos, y que no tenia que utilizar esos NCF que conservaba del 2007, (o eso fue lo que entendí), esa explicaciones no convencieron a los contratantes y mi trabajo fue en picada hasta detenerse y estoy muy frustrada, tanto que el nombre comercial caducó y no he sentido el deseo de renovarlo,  en su lugar decidí registrar un nombre nuevo para seguir haciendo obras benéficas, actividad que hacia paralela con las animaciones privadas y poder solicitar alimentos o ayuda a favor de los mas necesitados. 

Quiero que ese nombre comercial nuevo que registré tenga mi RNC. ?Qué debo hacer? porque aun sale el otro.
puedo dejar de reportar los PSI-1 o eso es hasta que vida tenga?

Quiero que el nuevo nombre registrado sea  para crear una fundación sin fines de lucro, que debo hacer.?

Gracias y que Dios bendiga de manera especial la vida de quien me leyó y se dispuso a responder y a orientarme.

Solución oficial

hace 5 años

Buen día Abis, si no vas a seguir operando como persona física, te recomendamos realizar una inactivación de sus obligaciones, y deberás registrar la Fundación de manera independiente, ya que el registro que tienes es como Persona Física. Más abajo te indicamos el procedimiento para cada caso.

En cuanto a los reportes que te estuvieron haciendo, para confirmar si estás al día o no con tus obligaciones fiscales, deberás dirigirte directamente donde tu Oficial de Control en la Administración Local que te corresponde, a fin de que el mismo realice las verificaciones de lugar y te indique cuáles son tus obligaciones tributarias (según tu registro) y como proceder con relación a tu caso.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces y tu oficial de control, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII  al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

En otro orden, los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.

Para solicitar una inactivación de tus operaciones porque has dejado de operar, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

1. Formulario Solicitud Inactivación de Personas Físicas (FI-GRYC-574), llenado y firmado. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del solicitante de ambos lados.
2. Certificación de la TSS (aplica en caso de que presente el IR-3).
3. Si tienes NCF solicitados de mayo 2018 a la fecha, debes anular los mismos a través del 608 y anexar constancia del envío.

Nota: Debes estar al día al momento de realizar la solicitud.

Para registrar la fundación Regida por la Ley 122-05, puedes solicitar la incorporación al RNC a través de las siguientes vías:

Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

1. Ingresa a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Inscripción, selecciona la opción Personas Jurídicas.
3. Completa el formulario que le aparecerá en la pantalla y presiona el botón Enviar documento.

Para solicitar la incorporación (inscripción) al RNC como Persona Jurídica a través de nuestro portal, los socios o accionistas deben estar previamente registrados como Personas Físicas, a fin de que el sistema reconozca los números de cédulas de estos. 

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado (no obligatorio), con los anexos correspondientes.
2. Copia de la Resolución emitida por la Procuraduría General de la República.
3. Copia del Certificado de Registro emitido por la Procuraduría General de la República (no aplica para incorporaciones de iglesias).
4. Copia del certificado de Nombre Comercial emitido por ONAPI (no aplica para incorporaciones de iglesias).

También tenemos disponible la opción de registrarse a través del portal www.formalizate.gob.do

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

3 Mensajes

Mil gracias, ha sido una luz en medio de mi oscuridad. DIOS LO BENDIGA Y PROTEJA SIEMPRE!
¡Gracias a ti Abi, por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 5 años

Buenas tardes Franklin, en las Normas de uso de la Comunidad de Ayuda, se establece que está estrictamente prohibido promocionar productos o servicios en perfiles, fotos, firmas, comentarios o cualquier área de la comunidad.

El incumplimiento de alguna de estas reglas puede llevar sanciones que van desde la eliminación de la publicación hasta el cierre o bloqueo de la cuenta del usuario.

Te invito a consultar la Norma de uso de Comunidad de Ayuda accediendo al siguiente enlace https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/Documents/NormasUsoComunidad.pdf?_ga=2.192348522.1502294934....

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 5 años

A mí entender usted va a tener que ir a sentarse a fiscalización para saber que hace, ya que hay muchas aristas, en su caso

hace 5 años

Muy buenos días Abri Cardenas, saludos

A continuación para poder colaborar con tú inquietud procederé a realizar la clasificación de las interrogantes, que en caso de la necesidad final del contribuyente algunas preguntas aplicaran y otras no.

a. Quiero que el nuevo nombre registrado sea  para crear una fundación sin fines de lucro, que debo hacer.?
- Este proceso de creación de una Fundación Sin Fines de Lucro se crea vía el Ministerio de Hacienda.

b. Quiero que ese nombre comercial nuevo que registré tenga mi RNC?
- Con la creación de la Fundación Sin Fines de Lucro se generará un nuevo RNC, no estarás usando el RNC anterior.

c. Qué debo hacer? 
- La recomendación es la de normalizar tú estatus ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Reportar todas las informaciones pendientes

- Base Legal / Ley 122-05 / CAPITULO II / DE LA INCORPORACION /  ARTICULO 3.­
Para  la obtención del  registro de la  incorporación de una asociación  sin  fines de lucro deberá someterse a la Procuraduría General de la República para el departamento judicial de Santo  domingo, o  a  la  Procuraduría  General  de la  Corte  de Apelación  del  departamento  correspondiente,  mediante  solicitud formulada por el o la presidente(a) de dicha asociación, la siguiente documentación: 
  • a) Acta de la Asamblea Constitutiva;
  • b) Estatus;
  • c) Relación de la membresía  con los datos generales (nombres, nacionalidad,  profesión,  estado  civil, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria);
  • d) Misión y objetivos de la constitución; 
  • e) Area geográfica donde realizará sus labores;
  • f) Domicilio principal de la institución;
  • g) Una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, departamento de nombres Comerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el uso del nombre .
- Ver link de la DGII / Éste contiene toda la información relacionadas a las fundaciones ONG.
https://www.dgii.gov.do/contribuyentes/regimenesEspeciales/sinLucro/Paginas/default.aspx

d. Por qué aún sale el otro RNC?
- Porque debes regularizar tu estatus, realizar las modificaciones de lugar y dependiendo de tú necesidad final el RNC anterior desaparece ó permanece (1. Crear una fundación, 2. Continuar con la actividad de animación, 3. Crear una fundación y continuar con tú servicio anterior). Dependiendo la opción que estarás eligiendo, cada una tendrá una receta diferente de actuación frente al Organismo de Recaudación; en base a eso, tú RNC anterior permanece ó se elimina.

e. Puedo dejar de reportar los PSI-1 o eso es hasta que vida tenga?
- Si tú entidad no seguirá operando, la recomendación es el cierre definitivo o cese de la actividad económica que estabas desarrollando. Si continuarás brindando los servicios de animación, si deseas retomar el proyecto, éste régimen PST (Procedimiento Simplificado de Tributación) es la mejor opción para tributar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Sin otro particular, se despide

Cordialmente,


Luis Felipe
Colaborador Ayuda DGII

3 Mensajes

Luis felipe, muchisimas gracias Dios le bendiga por su atención y gentileza de responder este arroz con mango.

Analizaré detenidamente sus recomendaciones y la del otro joven que tambien me dio información muy valiosa y luego le formularé de forma ordenada, otras preguntas. para poder elegir entre alguna de las 3 opciones que me sugiere en la respuesta de la pregunta (d)
Gracias infinitas. 

67 Mensajes

hace 5 años

Estimda Srta. Cardnas
 
Son Muy atinadas las recomendaciones del Colega Luis Felipe y la Respuesta Oficial de la DGII


En tal sentido me identifico con su causa y podemos ayudarle en el proceso que debe hacer y seguir, segun indica la respuesta Oficial de la DGII

Si desea y sin fines economicos, puede llamarnos al 809-617-9560

Cordialmente,

Lic. Franklin Vazquez
Socio
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