Perfil de Cesar Sanchez Sánchez Martínez

viernes, 14 de octubre de 2022 21:07

Cerrado

NCF PARA REGIMEN ESPECIALES

Un condominio puede emintir ncf para regimenes especiales?

Nombre: Julio Cesar Sanchez Martinez

Cedula :001055896258

Coreo: Julio_san8@hotmail.com

Solución oficial

Buenos días, Cesar. Gracias por contactarnos.

 

Es correcto, todas las operaciones que generen gastos o ingresos para todas las empresas o entidades no importando el monto deben estar soportadas con los Números de Comprobantes Fiscales del tipo requerido por el cliente. Los Comprobantes Fiscales que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 254-06 que promulga el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, de fecha 19 de junio de 2006.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

La repueta que esparaba es si el NCF que debe utilizar un condominio para facturar a condominense que requiran la emision de un comprobante fiscal. Espero sea atendida mi peticion en el orden que fue hecha

Buenas tardes, Cesar. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, deben emitir comprobantes fiscales de acuerdo con el tipo que le requiera el interesado a fin de amparar las operaciones que realiza.

 

Por ejemplo:

  1. Empresas privadas: con valor de crédito fiscal.
  2. Institución Estatal: gubernamental.
  3. Zona Franca: régimen especial de tributación.

Asimismo, le recordamos que, este último comprobante debe utilizarse únicamente para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)