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NCF para gastos menores
Es necesaria la impresión física del comprobante para gastos menores? O en su defecto funcionaria solo la asignación del NCF a la serie de gastos que voy a soportar bajo este comprobante fiscal?
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Es necesaria la impresión física del comprobante para gastos menores? O en su defecto funcionaria solo la asignación del NCF a la serie de gastos que voy a soportar bajo este comprobante fiscal?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 años
Buenas tardes Oswaldo. Gracias por escribirnos.
Sí, ya que se debe conservar copia de estos, según sea el caso, de acuerdo con la normativa que al efecto dicte la Administración Tributaria. El no cumplimiento de este deber formal constituye una falta tributaria.
Luego de autorizada la secuencia (secuencia B), el contribuyente deberá imprimir sus comprobantes fiscales, de acuerdo con el método de impresión seleccionado. Estos métodos pueden ser:
• Impresión directa a través de los sistemas computacionales y/o máquinas registradoras, colocándole a cada comprobante la secuencia autorizada.
• Impresión en las imprentas y establecimientos gráficos autorizados (ver listado en la página web www.dgii.gov.do).
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Oswaldo.
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