miércoles, 20 de octubre de 2021

Cerrado

NCF emitidos con fecha anteriores y pagados posteriormente.

Saludos, tengo una inquietud, por ejemplo trabajo en el sector salud, y un proveedor de salud (Jurídico) emite facturas de crédito fiscal en la fecha que da el servicio a ciertos dependientes/afiliados míos y me reclama dichos servicio en fecha de octubre 2021 con un NCF emitido por ejemplo en Marzo 21 el cual se supone el reporto en un 607 de esa fecha. 

Mi duda es, ese NCF de marzo 21 yo lo voy a pagar en el mes que lo recibí es decir, octubre 21, y lo reportare en mi 606 de ese mes de octubre, eso a mi me traería algún conflicto? o debería exigirle al proveedor que le realice Notas de Créditos a esos NCF y solicitarle uno con fecha actual?

Espero haberme explicado correctamente, gracias antemano por sus respuestas.

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Solución oficial

Buenas tardes Rahyneer.  Gracias por escribirnos.

 

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

  • Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

 

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

  • Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Importante:

 

Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

Cuando realice una factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).

En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Rahyneer.