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NCF del 2021 para facturar algo del 2020
Buenas tardes.
Necesito una aclaracion con una base y referencia legal (decirme la ley y/o norma que lo contempla).
Tengo un cliente que nunca le di NCF con credito fiscal.
Por la naturaleza denlasboperacilnes, declsraba sus ventas en conjunto con las otras NCF B12, en lo referente al 2020, hoy me pide un NCF de diciembre 2020 (como es excento no afecta itbis) como su ingreso ya fue declarado mediante B12, tampoco afecta IT-1, el problema es que mis NCF disponibles son 2021 y el quiere que le facture 2020.
Es correcto el acto, si o no, porque y donde lo contempla la ley????


Solución oficial
OTM .
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hace 5 años
Buenas tardes Julian. Gracias por escribirnos.
Para recibir asistencia a su consulta, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Consideraciones Importantes
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido sin citas, tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestro aviso, por favor acceder en este enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, le recomendamos verificar el correo electrónico de la administración local que le corresponde, consultando el Aviso 63-20:
• https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
• Administración Local Azua
• Administración Local Bani
• Administración Local Barahona
• Administración Local Boca Chica
• Administración Local Bonao
• Administración Local El Seybo
• Administración Local Mao
• Administración Local Moca
• Administración Local Montecristi
• Administración Local Nagua
• Administración Local Salcedo
• Administración Local Samaná
• Administración Local San Juan de la Maguana
• Administración Local Cotuí
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Julian.
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OTM .
2.3K Mensajes
hace 5 años
Buenos días Julian. Gracias por escribirnos.
Le informamos que, estamos verificando su consulta; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Julian.
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