miércoles, 8 de mayo de 2019

Cerrado

NCF de Pago al exterior Norma 05-19

Tengo suplidores de servicios en el exterior los cuales me emiten facturas mensuales por los servicios que me brindan, y a los que se le hace su retención al momento del pago, la cual se reporta en el 609 y se paga a través del IR-17.

Ahora bien, solicité los NCF de pagos al exterior, y mi pregunta es la siguiente: Con qué fecha voy a emitir el NCF considerando que tengo una factura emitida por mi suplidor con una fecha y haré el pago y la retención en otra fecha. Mi gasto quedará reportado con la fecha del ncf en el 606, o con el reporte del 609?? 
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Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Manuela, según los detalles que indicas, es correcta la aclaración que Devorah Velázquez hace. El Comprobante para pago al exterior debe ser emitido con la fecha en la que se efectuó el pago de la retención.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Excelente, muchas gracias!
Por qué RETENCIÓN DE ITBIS??

2.6K Mensajes

hace 6 años

Cuando recibe una actuará para pagar al exterior por servicios, debes de recibirla y registrarla en tu contabilidad, cuando hagas el pago, que es cuando haces la retención, emites el comprobante de pago al exterior y lo envías por el 606. En el IR-17 haces el reporte de la retención y en el 609 haces remisión de la información de la retención con los datos base de la factura.